Se comunica a las ONG y ENIEX que el 15 de diciembre del 2016 se ha publicado en el diario oficial El Peruano, las siguientes resoluciones directorales ejecutivas de la APCI, que aprueban diversas modificaciones en el marco legal relativo a los registros institucionales de la APCI, que precisamos a continuación.
Resolución Directoral Ejecutiva N° 068-2016/APCI-DE del 22/06/2016
La resolución modifica el numeral 1 de las Disposiciones Complementarias del Capítulo V de la Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONG y ENIEX que conduce la APCI, aprobada mediante RDE N° 067-2011(APCI-DE, y el numeral 7.3 del Punto VII Disposiciones Complementarias de la Directiva 001-2010/APCI-DOC, aprobada por la RDE N° 028-2010(APCI-DE, estableciendo que las ONG, ENIEX e IPREDAS inscritas en condición de no vigente, conservaran su inscripción en dichos registros siempre que hayan cumplido con presentar su declaración anual en los últimos 4 años, así hayan consignado la no ejecución de recursos de cooperación o no hayan recepcionado mercancías donadas del exterior, en caso contrario se procederá con la baja de oficio.
Antes de dicha norma se daba de baja de oficio a las instituciones inscritas que no hubiera renovado su vigencia y que no hayan ejecutado cooperación internacional o no hayan recibido donaciones de mercancías provenientes del exterior durante un periodo de 3 años.
Resolución Directoral Ejecutiva N° 073-2016/APCI-DE del 24/06/2016
La resolución modifica el numeral 2 puntos 2.2 y 2.4 del Capítulo I de la Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONI y ENIEX que conduce la APCI, aprobada mediante RDE N° 067-2011(APCI-DE, en el extremo referido a la renovación de los registros de ONG y ENIEX, suprimiéndose los requisitos de presentar la “Guía para la formulación de perfiles de proyectos de Cooperación Internacional no Reembolsable” y en el caso de las ONG, de presentar además la Opinión favorable acompañado del informe elaborado por el área competente, extendida por el Sector si el ámbito de acción es Lima Metropolitana o Nacional (más de una región) o del Gobierno Regional si su ámbito de operación es una Región, en tanto que la presentación de tal documentación podía ser suplida con una Declaración Jurada de las intervenciones previsibles de realzar durante un periodo de 2 años con recursos de la cooperación. A la vez aprueba la nueva Ficha Única de Registro.
Resolución Directoral Ejecutiva N° 130-2016/APCI-DE del 12/12/2016
La resolución modifica el apartado 5 sobre “Definiciones” y el numeral 2 puntos 2.2 y 2.4 del Capítulo I de la Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONG y ENIEX que conduce la APCI, aprobada mediante RDE N° 067-2011(APCI-DE, en el extremo referido a la renovación de los registros de ONG y ENIEX, suprimiéndose como condición previa para la renovación del registro, el haber sido supervisada por la APCI respecto de las intervenciones realizadas con recursos de la cooperación internacional, así como el haber cumplido con las recomendaciones derivadas de las acciones de supervisión realizadas por la APCI, y el de presentar el RUC vigente sin la condición de no habido, suprimiendo además la definición de “supervisión” incorporada en la Directiva en razón de tales condicionamientos.
Como resultado solo se mantiene la condición previa para la renovación del registro de APCI el haber cumplido con la presentación de la declaración Anual APCI de las actividades realizadas con los recursos de la cooperación internacional, asi como el Plan Anual de Actividades para el año de inicio, como lo vienen haciendo actualmente las ONG y ENIEX con registro vigente.
La citada resolución autoriza además a la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI a emitir las resoluciones directorales correspondientes respecto de las ONG y ENIEX que cuenten con resoluciones de vigencia temporal de 1 año, a fin de ampliar el periodo de vigencia en los registros de la APCI hasta los 2 años.
En conclusión, si bien la Resolución Directoral Ejecutiva N° 130-2016/APCI-DE no deroga la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE, sin embargo si modifica nuevamente el numeral 2 puntos 2.2 y 2.4 del Capítulo I de la Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONG y ENIEX, suprimiendo la condición previa exigida para la renovación del registro, de haber sido supervisada por la APCI respecto de las intervenciones realizadas con recursos de la cooperación internacional, así como el haber cumplido con las recomendaciones derivada, simplificando el procedimiento de renovación.
LA ANC. Lima 17/12/2016