Se presentó acción de amparo contra el Decreto Legislativo 1333

Imagen relacionadaDiversas organizaciones civiles presentaron una acción de amparo contra el Decreto Legislativo 1333 por omitir la Ley de Consulta Previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) con el respaldo del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) presentaron una acción de amparo contra el Decreto Legislativo 1333.

En el documento se sustenta que el decreto, también conocido como Ley del Despojo, vulnera la Ley de Consulta Previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A continuación, compartimos el artículo “Acción de Amparo contra el Decreto Legislativo 1333 por omitir la Consulta Previa” escrito por Henry Carhuatocto Sandoval, director de IDLADS.

Acción de Amparo contra el Decreto Legislativo 1333 por omitir la Consulta Previa

Por Henry Carhuatocto

En el Perú, la tercera parte de la población es indígena siendo cerca de 8 millones los pueblos andinos y de aproximadamente 300 000 pueblos amazónicos y nativos a los que la Constitución les reconoce su derecho a la identidad étnica y cultural, la autonomía comunal, el derecho de Propiedad y Posesión Ancestral, así como la Consulta Previa que está vigente desde el 2 de febrero de 1995 y trae como consecuencia que toda medida administrativa o legislativa que afecte a las poblaciones indígenas sea objeto de consulta previa, lo que incluye los decretos legislativos que impacten sobre la vida de pueblos indígenas como lo señala el artículo 27.5 del Reglamento de la de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT.

El 6 de enero de 2017 el Poder Ejecutivo promulga el Decreto Legislativo 1333 que afecta directamente el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas, razón por la cual el pacto de unidad, la Confederación Nacional Agraria –CNA y la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú –ONAMIAP alzaron su voz y cuestionaron la referida norma que había sido aprobada sin consulta previa, no obstante afectar derechos de pueblos indígenas. Entre las objeciones de las organizaciones indígenas encontramos las siguientes: (1)

  • No precisa garantía ni límite sobre la propiedad y posesión. El objetivo declarado es facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto demasiado amplio como el “interés nacional”.
  • La norma no precisa ninguna garantía, ni límite sobre la propiedad y posesión respecto al impacto de proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, ni tampoco sobre la de los pequeños propietarios y agricultores en general.
  • Poder de reubicar poblaciones. El Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados – APIP puede definir la necesidad de la reubicación de pobladores. Cabe destacar que en el caso de los pueblos indígenas este tipo de medidas solo se puede hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.
  • APIP puede convocar asambleas. Si se refiere a las asambleas de las comunidades se estaría violando el artículo 89 de la Constitución Política respecto a la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
  • No respeta derechos adquiridos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos de saneamiento por el APIP tanto predios “formales e informales, públicos o privados”.
  • Genera una inseguridad jurídica. Contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, y las diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos regionales.
  • El procedimiento especial de saneamiento resulta un andamiaje normativo que permite y autoriza la “intrusión” y la “explotación” de los recursos naturales en el territorio de los pueblos indígenas y titulares particulares.

Es por esta razón que el Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, recaído sobre el Decreto Legislativo 1333, Decreto Legislativo para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, concluye lo siguiente:

Entonces queda claro que el Poder Ejecutivo excede sus facultades cuando regula materias sobre derechos de pueblos indígenas, como son su autonomía comunal, así como su propiedad y posesión ancestral, de allí que la propia Comisión de Constitución del Congreso recomiende al pleno aprobar una Ley que derogue este nefasto decreto legislativo con el siguiente tenor:

Lamentablemente el Poder Ejecutivo insiste en trasgredir el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, pese a conocer el informe antes citado trata a toda costa de mantenerla vigente y hacer tabla rasa de dicho derecho colectivo, incluso como lo señala el Pacto de Unidad “mal informando al Congreso al señalar que se logró un acuerdo con relación a esta norma (…)” afirmación que la organización indígena niega rotundamente, pues con dicha maniobra “solo traicionan desde todo punto de vista la confianza y la buena fe” que debería existir entre la administración pública y los afectados.

Las organizaciones indígenas CNA y ONAMIAP como miembros del pacto de unidad apoyan dicha posición y no solo exigen mediante un comunicado al Congreso “a no ceder ante las presiones que están efectuando desde el ejecutivo para lograr la aprobación de esta norma” que afectan derechos indígenas sino que además han presentado una acción de amparo contra el DL 1333 para que se deje sin efecto por vulnerar el derecho a la Consulta Previa y además en mérito a lo señalado por la propia Comisión de Constitución del Congreso.

Finalmente es fundamental en una democracia que los derechos colectivos de los pueblos indígenas se respeten y en este caso el Poder Ejecutivo quiere desconocer el derecho de consulta previa, no obstante que el artículo 27.5 del Reglamento de la Ley de Consulta es contundente en cuanto a la aplicación de este procedimiento a decretos legislativos que afectan la propiedad indígena y la autonomía comunal. Así las cosas quedan en manos de nuestro Parlamento que ya tiene clara la posición de las organizaciones indígenas y esperemos cumpla con su deber cívico de derogar el Decreto Legislativo 1333 conocido como la Ley del Despojo.

Notas