Como organismo autónomo, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como principales funciones nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales a nivel nacional, además de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Son 7 los miembros que conforman esta entidad encargada de nombrar a los jueces. Pero: ¿Cómo está conformado?
De acuerdo al artículo 155° de la Constitución, los miembros del CNM son elegidos por diferentes sectores:
- Uno elegido por la Corte Suprema en votación secreta en Sala Plena.
- Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos en votación secreta.
- Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país en votación secreta.
- Dos elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país conforme a ley y en votación secreta.
- Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales en votación secreta.
- Uno elegido por los rectores de las universidades particulares en votación secreta.
Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4) del artículo 147o El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades
Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
- Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
- Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
- Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
- Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Grave situación del CNM
Tras la difusión de una serie de audios que involucran al menos a tres consejeros del CNM en presuntos actos de corrupción, el presidente Vizcarra pidió este lunes al Congreso aplicar el artículo 157° de la Consitución, el cula permite a los parlamentarios remover por acuerdo a los miembros este organismo.
El presidente de la República Martín Vizcarra convocó a una legislatura extraordinaria del Congreso para debatir la remoción de todos los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Ello tras los audios difundidos por los medios periodísticos IDL-Reporteros y Panorama que compromete a funcionarios de esta institución y a jueces.
De acuerdo al artículo 157 de la Constitución del Perú: “Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros”.
En un documento dirigido al presidente del Legislativo, Luis Galarreta, el mandatario convoca al inciso 6 del artículo 118 de la Constitución “en aras de garantizar la transparencia en la gestión gubernamental”.
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Escribe: Dr. Luis Castillo- Área legal de ANC