El Ministerio de Energía y Minas presentó al Congreso de La República, el Oficio N° 033 -2019- MEMNMH con fecha 21 de marzo del 2019. Este documento presentado a la Comisión de Energía y Minas del Congreso, presenta las propuestas consensuadas del MEF, MINAM y MINCU para cambiar el Dictamen de Mayoría que modificaría la actual Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ya en el 2018, dichos Ministerios emitieron opinión técnica desaprobando el Dictamen. Además, en el mismo año, diferentes sectores sociedad civil y organizaciones indígenas también expresamos nuestro rechazo, principalmente, debido a que los cambios vulneran los derechos de los pueblos indígenas. Este contexto exige volver a señalar nuestras preocupaciones, ya que con dicho documento consensuado, se presentaría un nuevo Texto Sustitutorio al Dictamen.
El actual proceso para la discusión de este Dictamen no viene contando con mecanismos de participación ciudadana que promuevan el diálogo con la sociedad civil, las organizaciones indígenas, gremios de pescadores, entre otros; siendo este un punto que cuestiona la legitimidad no solo a la propuesta presentada, sino a todo el actual proceso. Por otro lado, la nueva redacción no señala expresamente la obligación del Estado para la implementación del derecho a la Consulta Previa para el desarrollo de actividades de hidrocarburos.
Por ello, consideramos que es una medida que debilita y vulnera los derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos por el Estado a través de leyes nacionales y convenios internacionales. Esto representa una burla para nuestros pueblos, para con quienes se tiene una deuda histórica, por décadas de contaminación, afectaciones a la salud, entre otros. A su vez, la nueva redacción propuesta para integrar en el Dictamen, aún contiene propuestas que debilitan el cumplimiento efectivo de derechos como la participación ciudadana efectiva, el derecho a un ambiente sano y equilibrado, la responsabilidad de la empresa para la mitigación de los pasivos ambientales, la promoción de actividades de exploración de recursos mediante el fracking, la limitada participación de todos los niveles de gobierno e instituciones técnicas. Siendo así, dichas medidas no cuentan con sustento técnico que asegure el adecuado desarrollo del sector, por lo que creemos que la norma no recoge las verdaderas demandas ciudadanas para el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos.
Además, con la insistencia de estas propuestas, evidencian que el MINEM no hace un aprendizaje de la forma como se ha desarrollado la industria petrolera y gasífera en los últimos 40 años, generando conflictos y contaminación ambiental. Tampoco sobre el ineficiente uso de las regalías, la remediación de los pasivos ambientales del Oleoducto Nor Peruano, y el viejo Lote 1AB. Todo ello muestra la falta de voluntad y capacidad para generar cambios que busquen mejorar las condiciones que ofrece el sector para los pueblos indígenas y el país. Por otro lado, nosotros como Asociación Interétnica de la Amazonía Peruana (AIDESEP), en el año 2018 solicitamos la implementación de la consulta previa legislativa, ya que se está reformando la principal norma que rige al sector hidrocarburos, por lo que afecta directamente a nuestros derechos colectivos. Sin embargo, el Congreso de La República, como ente responsable, no ha hecho caso a este pedido específico. Cabe mencionar que, la reforma de las normas del sector hidrocarburos, no se limita a la LOH, pues también se ha reformado el Reglamento de Participación Ciudadana para las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo N° 002-2019-EM, el cual elimina la vigilancia y el monitoreo como una de las etapas donde nuestros pueblos, y la ciudadanía en general podía participar durante el desarrollo de actividades del proyecto; esta medida es una clara afectación a nuestros derechos, y marca un retroceso sobre el respeto del derecho a la participación ciudadana en las actividades extractivas.
Finalmente, dicha propuesta, no toma en cuenta la necesidad de generar el debate sobre la diversificación de la matriz energética mediante el cumplimiento de las metas nacionales para la promoción de fuentes de energía renovables. Por el contrario, se busca profundizar y dar facilidades a un modelo obsoleto, fósil, que tanto daño ha traído a nuestra Amazonía y a sus pueblos. Cabe mencionar que, tampoco se ha considerado integrar las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, las cuales tienen relación con lo solicitado por las diferentes organizaciones e instituciones. Por las razones expuestas, AIDESEP y las organizaciones de la sociedad civil exigimos lo siguiente:
1. La NO ampliación de plazos de concesión que continuarían limitando no solo el uso del territorio por parte de pueblos indígenas, sino que limitarían el desarrollo de nuestros pueblos en los territorios otorgados por el Estado a las empresas de hidrocarburos. 2. La eliminación de cláusulas que promueven la explotación de recursos no convencionales, mediante técnicas lesivas como fracking. 3. La inclusión expresa sobre la implementación de la consulta previa en todas las etapas de los proyectos de hidrocarburos. Este derecho no se puede continuar limitando. 4. La inclusión obligatoria de un programa de vigilancia y monitoreo durante y luego de la aprobación del EIA. 5. La implementación de la Consulta Previa Legislativa para pueblos indígenas sobre la propuesta de Ley Orgánica de Hidrocarburos que integre a todos los sectores y niveles de gobierno. 6. La integración de cláusulas que promuevan la ampliación de la matriz energética hacia las energías renovables y la implementación de actividades extractivas sostenibles. 7. Que se solicite e integre la opinión de instituciones técnicas como el Servicio Nacional Forestal, la Autoridad Nacional del Agua, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, así como de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso. 8. Finalmente, no se debe continuar con el proceso de debate de dicha propuesta, mientras no se generen espacios de participación ciudadana, y principalmente sin la implementación de la consulta previa legislativa.
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