Las recientes medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para prevenir y evitar la propagación del COVID-19 vienen teniendo profundas implicancias para la economía de las peruanos y las relaciones laborales en todas las dependencias y reparticiones del sector público y en las empresas y unidades del sector privado del país, como se señala a continuación:
- Desde los inicios de la propagación del coronavirus en el país y con motivo de la declaración del estado de emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional, se han venido dictando un conjunto de medidas de política y legislativas de primera fase, que inciden en la vida concreta de los ciudadanos y en especial de los trabajadores, atendiendo a la gravedad de la situación y al costo de vidas humanas.
- Para ello se han implementado un conjunto de medidas sanitarias, económicas, laborales, educativas, de ayuda social y de defensa del orden interno, a través de decretos de urgencia y disposiciones reglamentarias; al mismo tiempo que se han restringido las libertades civiles básicas como el derecho a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que afecta cada día a la inmensa mayoría de la población en todas las regiones del país.
- Para el ámbito laboral se ha aplicado un paquete de medidas orientado a alinear la acción de las entidades y dependencias del sector público y de las empresas y unidades del sector privado, con las medidas de prevención dispuestas, que puede resumirse en lo siguiente:
a. Medidas sanitarias.
- Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se dispone que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria.
b. Medidas de organización del trabajo.
- Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, reglamentado mediante el reciente Decreto Supremo Nº 010-2020-TR. Para ello se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio. A su vez mediante el mismo Decreto se autoriza a los empleadores otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, siempre que no se aplique el trabajo remoto. En el sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia de la Emergencia, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. En el sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia.
El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Para ello el empleador debe comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. Se ha previsto que los trabajadores que no pueden ingresar al país por las medidas dispuestas, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren. Esta facultad alcanza además a las ONGD. El trabajo remoto no se aplicara a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones. Durante el trabajo remoto, los trabajadores deben estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. Finalmente en el artículo 20° numeral 20.2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establece que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
c. Medidas económicas.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020-TR se ha dispuesto lo siguiente:
- La entrega de un subsidio monetario de 380 soles a las familias vulnerables con trabajadores independientes sobre la base de un padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario aprobado por el MTPE; asimismo autoriza la liberación de hasta 2,400 soles de la cuenta de CTS que tenga cada trabajador y se faculta al MTPE a autorizar un segundo retiro por el mismo importe durante el periodo de la emergencia.
- La entrega de un subsidio del 35% de la remuneración por cada uno de los trabajadores que ganan hasta S/. 1,500.00. El EMPLEADOR recibirá el subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, que registre en el PDT 601–PLAME correspondiente a enero de 2020 y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información de la SUNAT. La remuneración bruta mensual de cada trabajador no debe superar los S/ 1 500.00. No están comprendidos aquellos empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo que vence el 7 de abril según la SUNAT. Para ello la SUNAT solicita el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.
- La suspensión del pago de aportes a las AFP por el mes de abril, solo en lo que corresponde el aporte obligatorio de cada trabajador del 10%, con excepción del seguro de invalidez y sobrevivencia. Ello significa que de manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al SPP, sin generar a los empleadores penalidades o multas. También implica que durante el periodo de la suspensión temporal, los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada. El pago de la prima de seguro, durante el periodo establecido en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.
d. Medidas administrativas.
- Mediante ell Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se ha declarado la suspensión por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. Asimismo se ha dispuesto que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos dispongan la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos. En ese marco se ha aplazado la Declaración Anual APCI hasta el mes de junio del 2020.
- Mediante Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL se dispone la suspensión de los plazos por 30 días hábiles, de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales, y se aprueba el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII relativo al ejercicio de la función inspectiva frente a la emergencia sanitaria.
e. Medidas tributarias.
- Mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, ha dispuesto la prórroga del cronograma de vencimiento para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019para las personas naturales y mypes con ingresos que en el 2019 no superaron las 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 9 millones 660 mil soles. El nuevo cronograma va del 24 de junio al 9 de julio del presente año.
- Mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, ha dispuesto que los empleadores comuniquen a la SUNAT el CCI en el plazo de 7 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020, hasta el 7de abril. El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
- Mediante Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, se ha dispuesto prorrogar la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los sujetos respecto del período febrero de 2020, que en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. El nuevo cronograma va del 4 de junio al 11 de julio del presente año.
Asimismo se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020. El nuevo cronograma va del 4 de junio al 11 de julio del presente año.
También se prorrogan:
- Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.
- Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las aclaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
- Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.
Entre otras medidas.
- Adicional a estas medidas, el Congreso de la Republica, mediante Ley 31011, ha delegado facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, orientado a garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia. Se está a la espera de las disposiciones adicionales que dicte el Ejecutivo.
Lima, 31 marzo de 2020
Texto elaborado por: Luis Castillo Paulino
Abogado