COMUNICADO ANC: SOBRE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ONG

La ANC, en relación al proceso de reanudación de actividades de las ONGD en el contexto de la Emergencia Sanitaria, comunica a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo lo siguiente:

  1. El 5 de junio la ANC efectuó la consulta a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), señalando que las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD no están consideradas en ninguna de los Anexos de Fases de Reanudación de Actividades aprobadas hasta la fecha por los Decretos Supremos N° 080-PCM-2020 y N° 101-PCM-2020, ni pueden registrar sus Planes para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 ante el sistema SICOVID-19 del Ministerio de Salud, ni cuentan con el denominada Clave y un Código de usuario que les exige el Sistema del MINSA para registrar el plan. Consultamos si se ha considerado incluir a las ONGD en un algún nuevo Decreto de la Presidencia de Consejo de Ministros o si van a estar exentas de esa obligación.

 

  1. Debido a ello, mediante correo del 30 de junio, el Área de Asesoría Jurídica de la APCI respondió a la consulta de la ANC señalando lo siguiente:

 

En atención a la consulta formulada, desde la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, queríamos darle los siguientes alcances: 

Resulta importante precisar que el Ministerio de Salud (MINSA) es el responsable de la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 y su fiscalización posterior; facultades que de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA ha delegado al Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS).

En ese sentido, a efectos de resolver consultas técnicas sobre la normativa y la salud ocupacional en el contexto COVID-19, particularmente en lo que se refiere al “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el CENSOPAS ha implementado la línea 315-7540, anexo 3 y el correo [email protected]. Por tal motivo, se sugiere acudir a la referida entidad a efectos de poder tener mayores alcances sobre su consulta.

Por otro lado, en relación a la reanudación progresiva de actividades económicas, cabe precisar que esta es decidida por el Gobierno Nacional, el cual ha autorizado, además de las actividades esenciales, la reanudación de las actividades consideradas en las Fases 1 y 2. Según lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM. De las referidas normas se advierte que no hay una mención expresa a las ONGD, ENIEX o IPREDA, en tal sentido, una consulta específica sobre el particular se sugiere realizarla a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). 

 

  1. En tal sentido se les informa que desde la ANC procederá a elevar la consulta específica a la Presidencia de Consejo Ministros (PCM) en relación a la reanudación de las actividades de las ONGD, el cual le informaremos, sin perjuicio de que las ONGD puedan efectuar las verificaciones del caso en los canales antes señalados del CENSOPAS en lo referido al registro en el SISCOVID-19.

 

Lima, 01 de junio de 2020