MODIFICACIONES AL RÉGIMEN LABORAL PERUANO

Por: Luis Castillo Paulino

Resultado de imagen para regimen laboralEn meses anteriores se aprobaron diversas disposiciones y decretos legislativos al amparo de las facultades otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, que inciden en la aplicación de los derechos laborales en materia individual y de seguridad y salud en el trabajo del régimen laboral de la actividad privada y en el régimen laboral del servidor público. A puertas de un nuevo mensaje presidencial es importante recordar cuales fueron estos cambios importantes:

  1. Precisión sobre la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales de inicio.

 

El Decreto Supremo Nº 016-2016-TR, que modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa que los exámenes médicos ocupacionales se deben practicar cada dos años, contados desde el ingreso del trabajador (para nuevos trabajadores) o desde la fecha de su último examen médico ocupacional practicado por el empleador (en el caso de trabajadores con vínculo vigente). En las actividades de alto riesgo, estos se realizan de acuerdo a los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. La modificatoria no resuelve la cuestión de fondo sobre la realización de exámenes médicos durante la relación laboral, que ahora se han prolongado hasta a dos años, sea quien fuere el empleador del trabajador. Solamente propone reducir los costes laborales en beneficio del empleador a fin de no dar derecho a ningún reclamo.

 

  1. Actualización de las actividades de riesgo.

 

A través del Decreto Supremo Nº 043-2016-SA se amplía el listado de actividades de riesgo, a fin de que estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Cabe precisar que este seguro tiene por finalidad cubrir aquellas contingencias de los trabajadores originadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los casos en que la actividad de la empresa sea calificada como riesgosa.

 

  1. Simplificación administrativa en materia laboral.

 

El Decreto Legislativo N° 1310 establece que en todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por las siguientes opciones: firma digital, firma electrónica y micro formas. El mismo dispositivo dispone que cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Para ello, se requiere que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto, no se requiere firma de recepción del trabajador.

 

Asimismo dispone que, para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco (5) años después de efectuado el pago. Este plazo debe ser observado en sus actuaciones por las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales. Por otro lado, prescribe que para el caso de la ONP, el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999, previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.

 

  1. Delimitación de la facultad interventora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil por afectaciones al principio de probidad.

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 1337 la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejercerá, de forma excepcional, su capacidad interventora en caso de detectarse irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos. Para ello se requiere la solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en caso de supuestos de graves afectaciones al principio de probidad y ética pública. En ese sentido, se designará un interventor que actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención.

 

Asimismo modifica la segunda disposición complementaria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, a fin de precisar que queda prohibida la incorporación de personas bajo el régimen del D. Leg. 276, así como cualquier otra forma de progresión bajo dicho régimen, salvo en los caso de funcionarios o cargos de confianza. A la vez señala que hasta la aprobación de los Cuadros de Puestos de la Entidad (CPE) en la entidades públicas, está autorizada la contratación para reemplazo de personas bajo el régimen del D. Leg. 728. Finalmente señala que a partir de la aprobación de los CPE toda incorporación de servidores que se efectúe se sujeta a las disposiciones Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

 

  1. Inhabilitación del servidor civil para prestar servicios por cinco años.

 

Según lo dispone el Decreto Legislativo N° 1295, las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco años. Durante ese plazo, el servidor civil no podrá reingresar a prestar servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad. Es obligatoria la inscripción del servidor en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y en el Registro de Inhabilitación.

 

Asimismo, las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401del Código Penal, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier modalidad o forma. Las sanciones inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles son de acceso público en tanto se mantengan vigentes.