El Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra, Río 1992), busca asegurar que toda persona acceda a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales. Es recién en el año 2012, con la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) que se inicia el proceso para lograr un instrumento jurídico en estos derechos para América Latina y el Caribe.
Para noviembre de 2017, 24 países de la región han firmado la Declaración, se han realizado siete Reuniones de Negociación y los resultados no se muestran muy alentadores, sino más bien regresivos a lo ya logrado como región (rica en recursos naturales y extractivos). Si el fin de este Acuerdo era asegurar la implementación efectiva de los derechos de acceso a la información, participación y justicia, para generar condiciones hacia un desarrollo sostenible, la reducción de la conflictividad socio-ambiental de nuestros países y la protección de los defensores ambientales; con la redacción actual del documento: NO LO ESTAMOS LOGRANDO.
Durante el 161 periodo ordinario de sesiones de Audiencias Públicas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de marzo pasado, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, precisó la preocupación de que se están consolidando estándares inferiores al sistema interamericano, en materia de acceso de la información y participación. Además, recalcó la gravedad de que la CIDH no haya sido invitada a aportar en el proceso.
Asimismo, expertos en derechos humanos de la ONU se han pronunciado hacia los gobiernos de América Latina y el Caribe a que adopten un acuerdo firme y vinculante sobre derechos ambientales, incluyendo los derechos a la información, participación y acceso a la justicia en relación con grandes proyectos energéticos, de infraestructura y de la industria extractiva en la región, financiados por instituciones financieras privadas, bilaterales o multilaterales. Recomendaron que los Estados deberían incorporar en las evaluaciones de impacto ambiental no sólo impactos potenciales sobre la salud de las personas, sino también otros impactos sociales, incluyendo impactos sobre los derechos a la alimentación, al trabajo, a la vivienda, al agua potable y al saneamiento[1].
Por ello, representantes de sociedad civil y el Mecanismos Público del Principio 10 han manifestado la importancia de contar con un acuerdo vinculante, siempre y cuando se asegure los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, y no se debilite los estándares logrados en el ámbito nacional como regional. Ante los graves casos de corrupción en los países de Latinoamérica y el Caribe, la aprobación de un Acuerdo Regional sobre el Principio 10 se vuelve una oportunidad para promover la más alta transparencia, rendición de cuentas y participación en la explotación de los recursos naturales.
En ese sentido, puesto que del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017 se realiza la Octava Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10, en Santiago de Chile, la sociedad civil organizada de Latinoamérica y el Caribe que se reunió en la IV Reunión Regional realizada el 30 y 31 agosto de 2017 en Lima, exigimos a los gobiernos de nuestros países lo siguiente:
- La participación de las relatorías de la ONU y la CIDH relacionadas a estos derechos, puesto que los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el derecho al acceso a la información, participación y justicia ambiental podrían ser debilitados por los acuerdos a los que se vienen llegando en las negociaciones del Principio 10.
- La evaluación por parte de los gobiernos y la CEPAL del grado de avance y regresividad del texto que hasta ahora se está negociado entre los países, ya que estándares logrados en el ámbito nacional en algunos países como a nivel regional vienen siendo reducidos.
- Vincular el Acuerdo Regional del Principio 10 y la Agenda 2030, con el fin que exista integración y coordinación de ambas iniciativas. Por lo que es necesario que existan informes de cumplimiento de los ODS en nuestros países donde se incluya información relativa a las acciones para la mejor implementación del Principio 10.
- No retroceder respecto del régimen de excepciones que se ha introducido al texto, que permite a los Estados más posibilidades de negar información a los ciudadanos, sino garantizar la difusión de la mayor cantidad de información ambiental, como las emisiones de contaminantes y los estudios de impacto ambiental. Además, reconocer la vigilancia y el monitoreo indígena, como una forma de participación legítima, indispensable medida de prevención para evitar el daño ambiental. Asimismo, reconocer la amplia legitimación activa, que le permite a cualquier persona o grupo acceder a la justicia para proteger el medio ambiente.
- Incluir en el texto, el deber de los estados de GARANTIZAR los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, y no utilizar verbos como “facilitar, promover y alentar”, contraviniendo de esta manera a los estándares actuales de derechos humanos.
- Un Acuerdo Regional sobre el Principio 10 que incorpore con claridad el enfoque intercultural y de género a favor de poblaciones vulnerables, sobre todo pueblos indígenas, y defensores y defensoras de derechos humanos, como reconocimiento a la realidad de violencia que vienen afrontando en nuestros países de América Latina y el Caribe.
Los derechos de acceso permiten el ejercicio efectivo de otros derechos económicos, sociales y culturales, más aun promueven la participación activa de la ciudadanía y las poblaciones vulnerables. Por ello, la negociación de un Acuerdo Regional sobre el Principio 10 debe ser un hito fundamental para el logro de estándares más altos en relación con el acceso a la información, participación y justicia ambiental, y que no sea un instrumento que permita a los Estados retroceder con todo lo avanzado en esta materia.
FIRMAN:
- Acción Ciudadana (Guatemala)
- Asociación Ambiente y Sociedad (AAS, Colombia)
- Asociación Servicios a Programas de Desarrollo e Investigación (ASOSEPRODI, Guatemala)
- Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES, Ecuador)
- Centro Humboldt (Nicaragua)
- Centro Nacional de Información e Investigación en Desastres y Desarrollo (CENACIDE, Guatemala)
- Coalición Regional por La Transparencia y La Participación Ciudadana
- Comunicación y Educación Ambiental (México)
- CooperAcción (Perú)
- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR, Perú)
- Espacio Nacional para la Transparencia de la Industria Extractiva (ENTRE, República Dominicana)
- La Federación de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH, Honduras).
- Fundación Foro Nacional por Colombia (Colombia)
- Fundación Grupo Guayacán de Energía y Medio Ambiente (GEMA Ambiental, República Dominicana)
- Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn, Argentina)
- Fundar – Centro de Análisis e Investigación (México)
- Fundación para el desarrollo de políticas sustentables (Fundeps, Argentina)
- Fundación para el Debido Proceso (DPLF, en inglés)
- Grupo Regional Sobre Financiamiento e Infraestructura (GREFI)
- International Rivers (IR, Brasil)
- Observatorio de Políticas Públicas de Universidad Autónoma de Santo Domingo (ODPP-UASD, República Dominicana)
- Rede de Cooperação Amazônica (RCA, Brasil)
- Plataforma Internacional contra la Impunidad (Guatemala)
- Project on Organizing, Development, Education, and Research (PODER, México)
[1] Ver: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22456&LangID=S.