En el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por la graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus, ponemos en conocimiento de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo lo siguiente:
- Se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Durante dicho lapso se han previsto diversas medidas para garantizar el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios. Y dispuesto que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas adoptaran las medidas para garantizar la prestación y acceso a los bienes y servicios.
- Durante el Estado de Emergencia Nacional estará restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, señalados en los incisos 9, 11, 12 y 24, apartado f del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
- Durante dicho lapso las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
a) Adquisición, producción, almacenamiento y distribución de alimentos para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
e) Retorno al lugar de residencia habitual.
f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
g) Entidades financieras, seguros y pensiones.
h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
I) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena.
j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
k) Los/as trabajadores/as del sector público que presten servicios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior.
- Durante el estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, por lo que queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Esta medida entra en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
- En el transporte interprovincial de pasajeros, durante el estado de emergencia, se ha dispuesto que la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial dese el día lunes 16 de marzo de 2020. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de esta suspensión.
- Se ha dispuesto que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
- Se ha facultado a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Para ello el empleador debe comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. Se ha previsto que los trabajadores que no pueden ingresar al país por las medidas dispuestas, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren. Esta facultad alcanza además a las ONGD.
- El trabajo remoto no se aplicara a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
- Durante el trabajo remoto, los trabajadores deben estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
- Se ha dispuesto en el artículo 20° numeral 20.2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
- Se ha autorizado al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior. Ello se aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado.
- La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, ha dispuesto la prórroga del cronograma de vencimiento para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019para las personas naturales y mypes con ingresos con ingresos que en el 2019 no superaron las 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 9 millones 660 mil soles. El nuevo cronograma va del 24 de junio al 9 de julio del presente año.
- Se ha declarado la suspensión por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. Asimismo se ha dispuesto que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos dispongan la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos.
- Para la implementación de las medidas, se ha dispuesto la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La PNP, con el apoyo de las FFAA verificaran su cumplimiento, para lo cual –señala la norma- pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictaran las medidas complementarias. También pueden verificar el aforo permitido en los establecimientos comerciales, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público. Asimismo, ejercerán el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.
Finalmente, el Gobierno ha puesto de manifiesto su invocación a la ciudadanía y a las autoridades nacionales, regionales y locales, asumir su deber de colaboración para contrarrestar la propagación del coronavirus.
Lima, 16 de marzo, 2020
LA ANC