LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL ES INCONSTITUCIONAL Y PUEDE FAVORECER IMPUNIDAD PARA EXCESOS DE EFECTIVOS DE LA PNP

Frente a la Ley de Protección Policial (Ley Nº 31012) aprobada por el disuelto Congreso de la República (2016-2019), y publicada ayer viernes 27 de marzo por el actual Presidente del Congreso, Señor Manuel Merino de Lama; las organizaciones de sociedad civil abajo suscritas nos pronunciamos:    

  1. Reconocemos la importancia de apoyar y respetar a los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) que ejercen sus funciones en el marco de la Constitución, las leyes y absoluto respeto a los derechos humanos. Por ello abogamos en favor de la defensa legal de los efectivos policiales que hacen uso adecuado de sus armas de fuego y demás medios de defensa, respetando las normas reglamentarias y los estándares establecidos en materia de derechos humanos.
  2. La Ley de Protección Policial aprobada por el disuelto Congreso de la República es inconstitucional pues pretende imponer una interpretación de las normas a los jueces, violando su independencia. En este sentido, la ley aprobada puede generar un marco de impunidad al prohibir a los jueces dictar mandatos de prisión preventiva, sin tener en consideración las circunstancias particulares de cada caso (art. 4).
  3. Resulta grave que la Ley de Protección Policial a través de una única disposición complementaria derogue el principio de proporcionalidad establecido en el D.L que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP. El principio de proporcionalidad es un requisito indispensable para garantizar que los efectivos policiales no actúen de forma excesiva y/o arbitraria y se desempeñen en el marco constitucional y el respeto a los derechos humanos.
  4. A pesar del propósito de la disposición complementaria de la Ley de Protección Policial, el principio de proporcionalidad continúa vigente en el Perú de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 200 de la Constitución Política del Perú. Por esta razón hacemos un llamado a las y los jueces y al Poder Judicial para inaplicar esta norma,en ejercicio de la facultad de control difuso, reconocida en el segundo párrafo del art. 138 de la Constitución.
  5. Demandamos al actual Congreso de la República la derogación de la mencionada ley por su carácter inconstitucional y los riesgos que implica para el desempeño de la función policial. Asimismo, convocamos a las instituciones, organizaciones y colectivos de sociedad civil para que -junto a las organizaciones abajo suscritas-, presentemos una demanda ciudadana de inconstitucionalidad.
  6. Del mismo modo demandamos del Poder Ejecutivo, redoblar esfuerzos a fin que las fuerzas del orden cuenten con las condiciones necesarias para ejercer su labor con respeto a los derechos humanos, incluyendo un entrenamiento adecuado, la regulación de sus procedimientos operativos, la dotación de equipos de protección y medios de policía que permitan un uso progresivo y diferenciado de la fuerza; así como también una adecuada defensa legal para aquellos efectivos que cumplen con sus funciones conforme a ley.

Finalmente, considerando las circunstancias de pandemia y emergencia nacional que actualmente vivimos, reiteramos nuestro reconocimiento especial a los miembros de la Policía Nacional que con responsabilidad y valentía contribuyen al cumplimiento de las medidas de inmovilidad social y de apoyo a grupos en especial situación de vulnerabilidad.

En democracia y con derechos humanos todxs enfrentemos los peligros del COVID-19.

Lima, 28 de marzo del 2020

ANC-ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS