No es la primera vez que se amenaza a las ONG en el Perú por intereses de determinados grupos políticos, habiendo la ANC asumido su rol de defensa de sus derechos e intereses desde su fundación.
En el 2006, miles de ciudadanos con sus firmas y la ANC interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad contra el Congreso de la República, ante el Tribunal Constitucional, contra la Ley N° 28925, mediante el cual se modificó el párrafo 3.1 del artículo 3°, los literales f), m) y r) y adición de los literales s), t) y u) en el artículo 4° y se adiciono el Título V y los artículos 21° y 22° a la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ente otros artículos.
El 29 de agosto de 2007 (Casos 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC), publicado el 13 de setiembre del 2007, el Tribunal Constitucional declaro, FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley Nº 28925, que modifica el párrafo 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27692, en el extremo que establece “así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada”; y el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27692, adicionado por el artículo 9° de la Ley Nº 28925, “La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: (…) d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4° de la presente Ley”, con el párrafo siguiente “El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años”.
Asimismo, señaló que no es obligatorio para las instituciones privadas sin fines de lucro, inscribirse en los Registros de la APCI para ejecutar proyectos y/o programas de cooperación técnica internacional. De acuerdo al criterio interpretativo de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de agosto del 2007, la inscripción en los Registros de la APCI no es una condición obligatoria, ni es requisito para ejecutar proyectos y/o programas con recursos de la cooperación internacional, conforme se desprende de sus numerales 29 y 95 de la Sentencia.
Esto sentó jurisprudencia dejando en claro que no es obligatorio para las instituciones privadas sin fines de lucro inscribirse en los Registros de la APCI para ejecutar proyectos y/o programas de cooperación técnica internacional.
Cabe señalar que, teniendo el Tribunal Constitucional del Perú, de acuerdo al artículo 45° de la Constitución, el deber de declarar la inconstitucionalidad de una norma o de definir con carácter vinculante y efectos generales los alcances normativos de las disposiciones legales sometidas a su control, interpretando los sentidos normativos más acordes con la concreción de la Constitución, el Tribunal ha definido con carácter vinculante y efectos generales, que la inscripción en el Registros de la APCI no es una condición obligatoria para ejecutar cooperación internacional, sino que en virtud de su autonomía de la voluntad, se inscribirán aquellas que así lo consideren, a fin de gozar de los beneficios patrimoniales o facilidades tributarias que la legislación le franquea.
Sin embargo, es necesario precisar que, para el caso de las entidades extranjeras de cooperación internacional constituidas en el extranjero, la inscripción en el Registro de ENIEX si resultara obligatoria para efecto de que puedan inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, en el caso de que intervengan como ejecutoras en el país.
Compartimos a continuación el documento con la Resolución del TC.
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