CODIGO DE ETICA DE LA ANC
ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN, PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO
- Nuestra existencia se fundamenta y cimenta en el ejercicio del derecho de asociación, reconocido en la Constitución Política del Perú como uno de los derechos fundamentales de las personas.
- Nuestros miembros tienen el derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Este ejercicio sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
- El ejercicio del derecho de asociación que manifestamos, en una sociedad democrática y civilizada, se encuentra protegida y amparada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Nos hemos constituido en parte intrínseca de la sociedad civil y del Estado, y somos una herramienta esencial para la convivencia en una sociedad civilizada.
Por estas y muchas otras razones. Presentamos nuestro código de Ética aprobado en Asamblea Nacional.
Codigo de Etica ANC by Anddy Joel Landacay Hernandez on Scribd