ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE INVESTIGACION, PROMOCION SOCIAL Y DESARROLLO
TITULO I: CONSTITUCION, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
ART. 1°.- LA ASOCIACION CIVIL QUE SE CONSTITUYE ES UNA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA “ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE INVESTIGACION, PROMOCION SOCIAL Y DESARROLLO”, QUE PODRÁ USAR TAMBIÉN LA DENOMINACION ABREVIADA DE ANC, QUE TIENE COMO PROPOSITO SERVIR COMO VEHICULO DE RELACION ENTRE LOS CENTROS Y/O INSTITUCIONES DE INVESTIGACION, PROMOCION SOCIAL Y DESARROLLO, EXPRESAR SUS PUNTOS DE VISTA E INTERESES COMUNES Y PRESTAR LOS SERVICIOS DE DISTINTA ÍNDOLE QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES SOCIALES.
ART. 2°.- EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA ASOCIACION SERA LA CIUDAD DE LIMA, SIN PERJUICIO DE PODER ESTABLECER OFICINAS Y/O FILIALES EN OTROS LUGARES DEL PAIS.
ART. 3°.- LA DURACION DE LA ASOCIACION ES INDETERMINABLE, INICIANDO SUS ACTIVIDADES EN LA FECHA DEL ACTA DE CONSTITUCION.
ART. 4°.- SON FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION:
- REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES GENERALES DE SUS ASOCIADOS
- FOMENTAR LAS RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES DE INVESTIGACION, PROMOCION SOCIAL Y DESARROLLO, ASI COMO EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y EXPERIENCIAS Y EL APOYO MUTUO.
- IMPULSAR LA COORDINACION NACIONAL, REGIONAL Y ESPECIALIZADA ENTRE DICHAS INSTITUCIONES
- FACILITAR Y APOYAR LA CAPACITACION DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES
- FACILITAR SERVICIOS DE ASESORIA Y DEFENSA LEGAL A SUS ASOCIADOS, Y ASUMIR SU REPRESENTACION LEGAL CUANDO LO SOLICITEN LAS INSTITUCIONES INTERESADAS.
- SERVIR DE VEHICULO DE EXPRESION A LOS APORTES CIENTIFICOS Y TECNICOS, OPINIONES, PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS DE LAS INSTITUCIONES FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DE LA INSTITUCION INTERESADA.
- INFORMAR PERMANENTEMENTE A LAS INSTITUCIONES SOBRE EVENTOS, CURSILLOS, ACTIVIDADES, ETC. RELACIONADA CON SU LABOR
- PRESTAR A LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS LOS SERVICIOS QUE ESTAS REQUIERAN PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS TAREAS PROPIAS.
- DESARROLLAR CUALQUIER OTRO TIPO DE ACTIVIDAD EN BENEFICIO DE SUS ASOCIADOS Y EN CONSONANCIA CON LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
- DESARROLLAR ACTIVIDADES ECONOMICAS, PROMOVER, PARTICIPAR Y/O CONSTITUIR EMPRESAS SOLA O EN ASOCIACION CON TERCEROS DESTINADAS A GENERAR RECURSOS PARA SUFRAGAR SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y BRINDAR SERVICIOS A AFILIADOS Y A TERCEROS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SUS PLANES OPERATIVOS.
TITULO II: DE LOS ASOCIADOS
ART. 5°.- SON MIEMBROS DE LA ASOCIACION TODOS AQUELLOS CENTROS Y/O INSTITUCIONES PRIVADAS DE INVESTIGACION Y/O PROMOCION Y/O DESARROLLO QUE PARTICIPAN EN SU FUNDACION Y AQUELLAS OTRAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO SEXTO CUYA INCORPORACION HAYA SIDO SEGÚN EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 6°.- PARA CONVERTIRSE EN MIEMBRO DE LA ASOCIACION, SE DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- TENER AL MENOS UN AÑO DE EXISTENCIA CON PERSONERIA JURIDICA DEBIDAMENTE INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS DEL PERU, A EXCEPCION DE LAS REDES Y/O CONSORCIOS Y/O ASOCIACIONES REGIONALES DE CENTROS LAS QUE PODRAN SOLICITAR SU AFILIACION AL MOMENTO DE CONSTITUIRSE.
- REALIZAR TAREAS DE INVESTIGACION Y/O PROMOCION SOCIAL Y/O DESARROLLO
- SER PRESENTADOS POR AL MENOS DOS MIEMBROS HABILES DE LA ASOCIACION
- HABER SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION SEÑALADO EN EL ARTICULO SIGUIENTE O HABER SIDO INVITADO A INCORPORARSE POR ACUERDO UNANIME DEL CONSEJO DIRECTIVO
ART. 7°.- EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION DE NUEVOS ASOCIADOS SERA EL SIGUIENTE:
- PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INCORPORACION AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION, ACOMPAÑADA DE COPIA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS, COPIA DEL ACTA DE LA SESION INSTITUCIONAL QUE ACORDO LA INCORPORACION Y DE LA DOCUMENTACION ADICIONAL SEÑALADA EN EL REGLAMENTO INTERNO.
- RECIBIDA LA SOLICITUD DE INCORPORACION, EL CONSEJO DIRECTIVO INFORMARA BAJO RESPONSABILIDAD EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS A LOS ASOCIADOS. DE NO PRESENTARSE OBJECION FUNDAMENTADA DENTRO DE UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, EL CONSEJO DIRECTIVO DECIDIRA LA INCORPORACION DE LA INSTITUCION SOLICITANTE CON CARGO A SU RATIFICACION EN LA ASAMBLEA GENERAL MAS PROXIMA.
- EN CASO DE QUE HUBIERA OPOSICION FUNDAMENTADA POR ESCRITO O QUE EL CONSEJO DIRECTIVO NO HUBIERA APROBADO LA INCORPORACION, EL TRATAMIENTO DE LA SOLICITUD DE INCORPORACION SERA LLEVADO A LA ASAMBLEA MAS PROXIMA PARA SU DECISION FINAL.
- LAS INSTITUCIONES INVITADAS A AFILIARSE POR ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION, PRESENTARAN COPIA DEL ACTA DE LA SESION INSTITUCIONAL EN LA QUE ACUERDAN LA INCORPORACION Y COPIA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS.
ART. 8°.- SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:
- COMPROMETERSE CON EL CUMPLIMIENTO DE ESOS FINES Y OBJETIVOS
- VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESOS FINES Y OBJETIVOS
- CUMPLIR CON LAS RESPONSABILIDADES ASUMIDAS FRENTE A LA ASOCIACION
- CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO INTERNO Y ACATAR LAS DECISIONES TOMADAS DE ACUERDO A ELLOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, EL CONSEJO DIRECTIVO Y OTROS ORGANOS DE LA ASOCIACION.
- CUMPLIR CON EL PAGO DE LOS APORTES SOCIALES
- NOMBRAR A UN MIEMBRO DE LA INSTITUCION COMO REPRESENTANTE ANTE LA ANC, DEBIDAMENTE ACREDITADO.
- RESPONDER A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE LE HAGA EL TRIBUNAL DE HONOR.
ART. 9°.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
- GOZAR DE LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACION Y LOS BENEFICIARIOS QUE DE SU PERTENENCIA A ELLA SE DERIVEN.
- INTERVENIR EN LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
- PLANTEAR ANTE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION LAS INICIATIVAS QUE CONSIDEREN UTILES PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES INSTITUCIONALES.
- ASISTIR CON VOZ Y VOTO A LAS ASAMBLEAS GENERALES
- ELEGIR Y SER ELEGIDO PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION
ART. 10°.- SE PIERDE LA CALIDAD DE ASOCIADO POR:
- ACEPTACION DE LA RENUNCIA FORMULADA MEDIANTE CARTA ACOMPAÑADA DE COPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE LA SESION INSTITUCIONAL EN QUE EL ASOCIADO ACUERDA SU SEPARACION
- EXCLUSION ACORDADA POR DOS TERCIOS DEL TOTAL DE LOS ASOCIADOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL SEGÚN EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO INTERNO, EN CASO DE QUE EL ASOCIADO CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS O REGLAMENTARIAS DE LA ASOCIACION.
- DISOLUCION DE LA PERSONA JURIDICA
ART. 11.- EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE TRES CUOTAS ANUALES DETERMINA LA EXCLUSIÓN DEL ASOCIADO, LO QUE SERÁ ACORDADO Y COMUNICADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO.
TITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ART. 12.- SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN:
- LA ASAMBLEA GENERAL
- EL CONSEJO DIRECTIVO
- LA SECRETARÍA EJECUTIVA.
ART. 13°.- LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO MAXIMO DE LA ASOCIACION ESTA CONSTITUIDA POR TODOS SUS ASOCIADOS, LOS QUE ESTARÁN REPRESENTADOS POR UN DELEGADO CADA UNO. LA ACREDITACION DEL REPRESENTANTE DEBERA CONFERIRSE POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO EMANADO DEL ORGANO COMPETENTE DE LA INSTITUCION ASOCIADA. ESTA DESIGNACION TENDRÁ VALIDEZ PARA CADA ASAMBLEA.
ART. 14.- LA ASAMBLEA SE REUNIRÁ CON CARÁCTER ORDINARIO UNA VEZ AL AÑO Y CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO CADA VEZ QUE SEA NECESARIO. LA ASAMBLEA GENERAL ES CONVOCADA POR EL PRESIDENTE, CUANDO LO ACUERDE EL CONSEJO DIRECTIVO O LO SOLICITEN NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE DE LOS ASOCIADOS.
ART. 15°.- LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEA GENERALES SERA CURSADA A LOS ASOCIADOS MEDIANTE ESCRITO, CON UNA ANTICIPACION NO MENOR DE DIEZ DIAS CALENDARIO DE LA FECHA PREVISTA PARA LA REALIZACION DE LA SAMBLEA. EL ESCRITO DEBERA CONTENER LA AGENDA, FECHA, HORA Y LUGAR DE LA REUNION, ASI COMO LA FECHA EN LA QUE, DE SER EL CASO, DEBE REUNIRSE EN SEGUNDA CONVOCATORIA. LA AGENDA ES RATIFICADA O APROBADA AL INICIO DE LA SESION POR ACUERDO ADOPTADO CON EL VOTO DE MAS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES.
PODRAN LLEVARSE A CABO REUNIONES VALIDAS DE ASAMBLEA GENERAL, SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA PREVIA, CUANDO SE ENCUENTREN PRESENTES TODOS SUS MIEMBROS Y DEJEN CONSTANCIA EN EL ACTA DE SU CONSENTIMIENTO UNANIME DE CELEBRAR SESION.
ART. 16°.- LA ASAMBLEA ESTARA CONSTITUIDA LEGALMENTE EN PRIMERA CITACION SI CONCURREN LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS HABILES Y EN SEGUNDA CITACION CON EL VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS ASOCIADOS HABILES, SALVO LOS CASOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS C), I) Y K) DEL ARTICULO DIECISIETE PARA LOS QUE SE REQUERIRA LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS HABILES Y DEL ARTICULO VEINTINUEVE PARA EL QUE SE REQUERIRA QUE CONCURRAN DOS TERCIOS DE LOS ASOCIADOS HABILES.
ART. 17°.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
- APROBAR EL INFORME ANUAL DEL CONSEJO DIRECTIVO, ASI COMO EL PRESUPUESTO Y EL BALANCE ANUAL DE LA ASOCIACION
- APROBAR Y EVALUAR LOS PLANES ANUALES DE LA ASOCIACION ASI COMO SU POLITICA DE TRABAJO
- ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
- RATIFICAR LA INCORPORACION DE NUEVOS MIEMBROS QUE SE HAYAN ASOCIADO SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTICULO SIETE.
- DECIDIR SOBRE LOS PEDIDOS DE INCORPORACION DE CENTROS SOLICITANTES EN LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO C) DEL ARTICULO SIETE
- APROBAR Y MODIFICAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES SOCIALES O DELEGAR ESTA FACULTAD EN EL CONSEJO DIRECTIVO.
- APROBAR CUALESQUIERA OTROS PLANES DE TRABAJO QU EL CONSEJO DIRECTIVO PONGA A CONSIDERACIÓN
- PRONUNCIARSE SOBRE LAS INICIATIVAS QUE CUALQUIERA DE SUS ASOCIADOS SOMETA A SU CONSIDERACIÓN.
- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO ASI COMO MODIFICARLO O DEROGARLO
- DELEGAR FACULTADES EN EL CONSEJO DIRECTIVO.
- MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
- ADOPTAR ACUERDOS SOBRE TODOS AQUELLOS PUNTOS QUE LE COMPETEN EN SU CALIDAD DE ORGANO MAXIMO DE LA ASOCIACION.
ART. 18°.- LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA SERAN ADOPTADOS POR LA MAYORIA DE LA MITAD MAS UNO DE LOS ASISTENTES, EXCEPTO EN LOS CASOS SIGUIENTES:
- ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO,
- PEDIDOS DE INCORPORACION COMPRENDIDOS DENTRO DEL ART. 7 INCISO C).
- RECONSIDERACION DE ACUERDOS DE ASAMBLEA
- DETERMINACION DE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL APORTE SOCIAL
- APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO
- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y
- DISOLUCION DE LA ASOCIACION
EN TODOS ESTOS CASOS SE REQUERIRA UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS ASOCIADOS HABILES PRESENTES EN LA ASAMBLEA.
ART. 19°.- EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ANC ES LA INSTANCIA NACIONAL ENCARGADA DE DIRIGIR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS Y FACULTADES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
EL CONSEJO DIRECTIVO ESTÁ INTEGRADO POR OCHO MIEMBROS ELEGIDOS ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASOCIADOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL, EL CUAL ESTARÁ CONFORMADO POR UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN TESORERO Y CINCO DIRECTORES.
EL NÚMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVENIENTES DE INSTITUCIONES ASOCIADAS CON DOMICILIO FUERA DE LIMA O QUE TENGAN UNA FILIAL FUERA DE LIMA QUE LAS ESTÉ REPRESENTANDO EN LA ASAMBLEA, NO SERÁ MENOR DEL CINCUENTA POR CIENTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ART. 20°.- SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
- DIRIGIR LA ASOCIACIÓN, ADOPTANDO LOS ACUERDOS Y DICTANDO LAS DISPOSICIONES QUE SE REQUIEREN PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
- DECIDIR LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7° DE LOS ESTATUTOS.
- NOMBRAR Y REMOVER AL SECRETARIO EJECUTIVO, POR EL PLAZO QUE FIJE EL CONSEJO DIRECTIVO, Y DETERMINAR LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIRÁ.
- PROPONER A LA ASAMBLEA GENERAL, PARA SU RATIFICACIÓN, LOS PLANES DE TRABAJO ANUAL APROBADOS EN EL CONSEJO, ASÍ COMO EJECUTAR, COORDINAR Y EVALUAR SU EJECUCIÓN.
- EVALUAR PERIÓDICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE TRABAJO.
- APROBAR EL PRESUPUESTO, EL BALANCE Y EL INFORME MEMORIA ANUAL A LA ASAMBLEA
- CREAR COMISIONES ESPECIALIZADAS EN FUNCIÓN DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES Y DE LAS METAS FIJADAS.
- APROBAR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, DE VEHÍCULOS, DE OTORGAMIENTO DE HIPOTECA Y PRENDA, LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS Y DONACIONES DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS, O ACUERDOS DE INTERVENCIÓN EN LA FORMACIÓN DE ASOCIACIONES SIMILARES O SOCIEDADES, CON O SIN APORTE DE BIENES, NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.
- DECIDIR LA PARTICIPACIÓN DE LA ANC EN ESPACIOS DE REPRESENTACIÓN REGIONAL, SECTORIAL O NACIONAL.
- NOMBRAR REPRESENTANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y OTORGARLES LOS PODERES Y MANDATOS NECESARIOS.
- APROBAR LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS EXTERNAS CONTABLES, ADMINISTRATIVAS Y/O DE GESTIÓN, AUTORIZANDO LOS CONTRATOS PARA TAL FIN.
- IMPULSAR LA ARTICULACIÓN DE LA ANC CON LAS INSTANCIAS REGIONALES DE ASOCIACIÓN O REPRESENTACIÓN DE ONG.
ART. 21°.- EL CONSEJO DIRECTIVO SE REUNIRÁ COMO MÍNIMO CADA TRES MESES. EL QUÓRUM LO DA LA MITAD MAS UNO SE LOS MIEMBROS. LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES DE CONSEJO LAS HARÁ EL PRESIDENTE Y EN AUSENCIA DE ÉSTE EL VICE-PRESIDENTE.
SE REALIZARÁN SESIONES VIRTUALES DEL CONSEJO DIRECTIVO, A CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE, ENTRE CADA SESIÓN PRESENCIAL, DEBIENDO REDACTARSE Y SUSCRIBIRSE LAS RESPECTIVAS ACTAS CONTENIENDO LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
ART. 22°.- LOS PRONUNCIAMIENTOS PUBLICOS DE LA ASOCIACION DEBERAN CONTAR CON LA APROBACION UNANIME DE TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO PRESENTES EN LA REUNION CONVOCADA PARA ESTE FIN.
ART. 23°.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO SERAN ELEGIDOS POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, PERO CONTINUARAN EN EL CARGO HASTA QUE SE DESIGNE A LOS MIEMBROS QUE LO SUSTITUYAN.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRAN SER REELEGIDOS POR UN PERIODO ADICIONAL DE LA MISMA DURACION, DESPUES DEL CUAL NO PODRAN SER ELEGIDOS COMO MIEMBROS, SINO LUEGO DE TRANSCURRIDO UN INTERVALO DE UN PERIODO DE DURACION DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ART. 24°.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO:
- EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ASOCIACIÓN.
- REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES, LABORALES, PREVISIONALES, CONSULARES, MUNICIPALES, MILITARES, POLICIALES, ADUANERAS, FISCALES, DEL GOBIERNO CENTRAL, REGIONALES Y LOCALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON LAS FACULTADES DE LOS ARTÍCULOS ARTÍCULO 74º Y 75º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
- CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DIRECTIVO.
- CELEBRAR CONTRATOS, CONVENIOS, COMPROMISOS, PACTOS, CLÁUSULAS Y TÉRMINOS DE REFERENCIA CON LAS ENTIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL.
- CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO, GIRAR Y ENDOSAR CHEQUES, GIRAR, ENDOSAR Y DESCONTAR LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES, ABRIR Y CERRAR CUENTAS DE AHORRO, CORRIENTES Y CUENTAS A PLAZO EN MONEDA NACIONAL Y/O EXTRANJERA, EFECTUAR COBROS DE GIROS Y TRANSFERENCIAS, EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN CUENTAS, EFECTUAR PAGOS DE TRANSFERENCIAS Y OTORGAR CANCELACIONES Y RECIBOS, SOLICITAR Y CONTRATAR FIANZAS BANCARIAS, ASÍ COMO CONSTITUIR PRENDA, PUDIENDO AFECTAR CUENTAS O DEPÓSITOS EN GARANTÍA; CELEBRAR CONTRATOS DE CRÉDITO EN GENERAL, YA SEA CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE O CRÉDITO DOCUMENTARIO, EN SUS CALIDADES DE FIRMANTES TITULARES DE LAS CUENTAS DE LA ASOCIACIÓN. EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE, PODRÁN EJERCER ESTAS FACULTADES EL TESORERO, CONJUNTAMENTE CON EL VICEPRESIDENTE, Y SOLO EN AUSENCIA DE ÉSTE ÚLTIMO, PODRÁN EJERCER ESTAS FACULTADES EL TESORERO CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO EJECUTIVO. ASIMISMO, EN AUSENCIA DEL TESORERO, PODRÁN EJERCER ESTAS FACULTADES EL PRESIDENTE, CONJUNTAMENTE CON EL VICEPRESIDENTE, Y SOLO EN AUSENCIA DEL VICEPRESIDENTE, PODRÁN EJERCER ESTAS FACULTADES EL PRESIDENTE, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO EJECUTIVO.
- PROPONER AL CONSEJO DIRECTIVO LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA ASOCIACIÓN, EN EL MARCO DE LOS LINEAMIENTOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASOCIACIÓN.
- EJERCER LOS DEMÁS PODERES QUE LE CONFIERA LA ASAMBLEA GENERAL DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES.
ART. 25º.- EL VICEPRESIDENTE REEMPLAZARA AL PRESIDENTE Y ASUME TODAS SUS FACULTADES INSTITUCIONALES Y LEGALES EN CASO DE RENUNCIA, INHABILITACION, VACANCIA DEL CARGO Y AUSENCIA DEL TITULAR.
ART. 26°.- SON FUNCIONES DEL TESORERO:
- ELABORAR Y PROPONER EL PRESUPUESTO ANUAL PARA SU PRESENTACIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO Y A LA ASAMBLEA, EN COORDINACIÓN CON EL SECRETARIO EJECUTIVO.
- PROPONER PLANES DE FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL Y, UNA VEZ APROBADOS, DESARROLLAN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
- SUPERVISAR LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS ASOCIADOS EN LA RESPONSABILIDAD DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL.
ART. 27°.- LA SECRETARÍA EJECUTIVA ES EJERCIDA POR UN(A) SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A) QUE TENDRÁ A SU CARGO LA GERENCIA DE LOS PLANES OPERATIVOS, LOS PROGRAMAS Y LOS PROYECTOS DE LA ANC, ASÍ COMO LA OPERATIVIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS ACORDADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, EN EL MARCO DE LO APROBADO POR LA ASAMBLEA.
ART. 28°.- LA SECRETARÍA EJECUTIVA ES RESPONSABLE DE LA PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO Y LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 29°.- LA CONTRATACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO SERÁ DECIDIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO POR CONCURSO, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA APROBADOS. EL SECRETARIO EJECUTIVO SERÁ EMPLEADO RENTADO DE LA ANC.
ART. 30°.- SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO:
- EJERCER LA REPRESENTACIÓN ORDINARIA DE LA ANC, CON EXCEPCIÓN DE LAS ATRIBUCIONES RESERVADAS PARA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y/O MIEMBROS DEL MISMO.
- GERENCIAR LA ANC DE CONFORMIDAD A SU ESTATUTO Y LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE LE SEÑALE EL CONSEJO DIRECTIVO, BAJO SU RESPONSABILIDAD.
- FORMULAR PROPUESTAS INSTITUCIONALES DE CONTRATACIÓN Y SERVICIOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN, NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN, EN COORDINACIÓN CON EL PRESIDENTE.
- DIRIGIR LAS ÁREAS DE TRABAJO, SIENDO RESPONSABLE DE LAS COORDINACIONES QUE SE REQUIERAN.
- PRESENTAR INFORMES TRIMESTRALES DE SU GESTIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO, INCLUYENDO AVANCE DE ACTIVIDADES Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL.
- CONTRATAR, REEMPLAZAR Y SEPARAR A LOS TRABAJADORES, ASESORES Y CONSULTORES; IGUALMENTE CONTRATAR OPERACIONES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA BUENA MARCHA DE LA INSTITUCIÓN, DEBIENDO PARA ELLO, CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
- ESTABLECER Y MANTENER AL DÍA LAS COMUNICACIONES INSTITUCIONALES EXTERNAS E INTERNAS.
- REALIZAR EL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL PERMANENTE DE LAS ACTIVIDADES A SU CARGO; DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LOS SISTEMAS NECESARIOS PARA TALES FINES.
- LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS Y PADRÓN ACTUALIZADO DE ASOCIADOS.
- PARTICIPAR EN REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO CON VOZ Y SIN VOTO, PROPONIENDO LAS INICIATIVAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
- PROPORCIONAR AL CONSEJO DIRECTIVO, LOS INFORMES Y ESTUDIOS NECESARIOS PARA FACILITAR SUS DECISIONES.
- TODAS LAS DEMÁS ATRIBUCIONES, FUNCIONES QUE SEÑALE EL PRESENTE ESTATUTO Y LAS QUE LE ASIGNE EL CONSEJO DIRECTIVO.”
ART. 31°.- LA ADMINISTRACIÓN ES EJERCIDA POR UN(A) ADMINISTRADOR(A) QUE TENDRÁ A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA ANC, EN CONCORDANCIA CON LOS LINEAMIENTOS, POLÍTICAS Y PLANES APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO DIRECTIVO.
ART. 32°.- SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR(A):
- GARANTIZAR QUE LA CONTABILIDAD ESTE AL DÍA, REVISANDO PARA TAL FIN LOS LIBROS Y DOCUMENTOS Y DIRIGIENDO LAS OPERACIONES QUE ASÍ LO REQUIERAN.
- ORDENAR PAGOS Y COBROS; OTORGANDO CANCELACIONES Y RECIBOS.
- EJECUTAR LOS PRESUPUESTOS OPERATIVOS, CONTANDO PARA ELLO CON LA AUTORIZACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO.
- ADMINISTRAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIZACIONES DE CAJA SEMANAL.
- PRESENTAR EL INFORME MENSUAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y LOS BALANCES ECONÓMICOS TRIMESTRALES AL SECRETARIO EJECUTIVO, CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
- EFECTUAR EL CONTROL DE LAS OPERACIONES BANCARIAS; Y REALIZAR LAS CONSOLIDACIONES BANCARIAS MENSUALES Y RENDICIONES DE CUENTA DE LAS MISMAS.
- TODAS LAS DEMÁS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES QUE LE SEÑALE EL PRESENTE ESTATUTO Y LAS QUE LE ASIGNEN LA SECRETARÍA EJECUTIVA.
TÍTULO IV: DE LAS INSTANCIAS TEMÁTICAS
ART. 33°.- PODRÁN CONSTITUIRSE LOS GRUPOS TEMÁTICOS QUE RESPONDAN A LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES.
DE LOS GRUPOS TEMÁTICOS
ART. 34°.- LOS GRUPOS TEMÁTICOS SON INSTANCIAS VINCULADAS CADA UNA DE ELLAS AL SEGUIMIENTO ESPECIALIZADO DE UN TEMA DEFINIDO SEGÚN LOS PLANES DE TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN. SE CREAN POR ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO O DEL SECRETARIO EJECUTIVO O DE UN GRUPO DE ASOCIADOS Y ESTÁN A CARGO DE QUIEN ELIJA LAS ASOCIADAS INTEGRANTES DE CADA GRUPO. SE CONFORMAN POR UN NÚMERO VARIABLE DE REPRESENTANTES DE LOS CENTROS AFILIADOS Y PUEDEN INCLUIR A REPRESENTANTES DE CENTROS NO AFILIADOS Y/O OTRAS PERSONAS CON CONOCIMIENTO O EXPERTICIA EN EL TEMA.
LA CONVOCATORIA A SESIÓN DE LOS GRUPOS TEMÁTICOS SERÁN CURSADAS POR EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDIANTE ESCRITO, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DOS DÍAS CALENDARIO DE LA FECHA PREVISTA PARA LA SESIÓN DEL GRUPO TEMÁTICO. EL ESCRITO DEBERÁ CONTENER LA AGENDA, FECHA, HORA Y LUGAR DE LA SESIÓN, ASÍ COMO LA FECHA EN LA QUE, DE SER EL CASO, DEBE REUNIRSE EN SEGUNDA CONVOCATORIA. EL QUÓRUM DEL GRUPO TEMÁTICO SE ESTABLECE CON LA PRESENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS ASISTENTES.
LA SECRETARÍA EJECUTIVA APOYA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS Y LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTAS PROGRAMEN.
TITULO V: DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y TRANSPARENCIA
ART. 35°.- CRÉANSE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y TRANSPARENCIA, SIENDO ESTOS:
- EL CONSEJO CONSULTIVO
- EL COMITÉ DE VIGILANCIA
- EL CONSEJO DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA.
ART. 36°.- EL CONSEJO CONSULTIVO ES EL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO, POR EL MISMO PERÍODO DE SU MANDATO, Y ESTA CONFORMADO POR:
- LOS EX PRESIDENTES DE LA ANC QUE ACEPTEN LA INVITACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
- REPRESENTANTES DE ENTIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, A INVITACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
- OTRAS PERSONALIDADES INVITADAS POR ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO.”
LA CONVOCATORIA A SESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO SERÁ CURSADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE ESCRITO, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE TRES DÍAS CALENDARIO DE LA FECHA PREVISTA PARA LA SESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO. EL ESCRITO DEBERÁ CONTENER LA AGENDA, FECHA, HORA Y LUGAR DE LA SESIÓN, ASÍ COMO LA FECHA EN LA QUE, DE SER EL CASO, DEBE REUNIRSE EN SEGUNDA CONVOCATORIA. EL QUÓRUM DEL CONSEJO CONSULTIVO SE ESTABLECE CON LA PRESENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS ASISTENTES.
ART. 37°.- SON FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO:
- OPINAR SOBRE LOS PUNTOS QUE EL PRESIDENTE, EL CONSEJO DIRECTIVO O LA ASAMBLEA PONGAN A SU CONSIDERACIÓN.
- PROPONER AL CONSEJO DIRECTIVO, EL PRESIDENTE O AL SECRETARIO EJECUTIVO LOS PUNTOS O RECOMENDACIONES QUE CONSIDEREN CONVENIENTES PARA LA MEJOR MARCHA DE LA ASOCIACIÓN, EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE TRABAJO Y EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS Y FINES.
ART. 38°.- EL CONSEJO CONSULTIVO SE REUNIRA A INVITACION DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION O POR PEDIDO DE UN TERCIO DE SUS INTEGRANTES. LA RELATORIA DE LA REUNION PODRA ESTAR A CARGO DE CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRAN PARTICIPAR EN SUS SESIONES.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA, Y DEL CONSEJO DE ETICA Y TRANSPARENCIA
ART. 39°.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA ES EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DEL QUEHACER DE LA ASOCIACIÓN Y SUS CENTROS AFILIADOS, Y SERÁ ELEGIDO POR UN PERIODO DE DOS AÑOS. ESTA INTEGRADO POR NO MENOS DE TRES NI MÁS DE CINCO PERSONAS COMO MIEMBROS TITULARES Y DOS PERSONAS COMO MIEMBROS SUPLENTES, ELEGIDOS EN ASAMBLEA GENERAL. LOS MIEMBROS TITULARES ELIGEN ENTRE ELLOS A UN PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES CONTARA CON EL APOYO DEL SECRETARIO EJECUTIVO Y DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. PODRÁ RECURRIR AL APOYO DE PROFESIONALES O CONSULTORES INDEPENDIENTES SI ASÍ LO REQUIERE.
SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA:
- PRONUNCIARSE SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.
- INTERVENIR DE OFICIO O A SOLICITUD DE PARTE, EN CUALQUIER ASUNTO QUE COMPROMETA LA BUENA IMAGEN DE LA ASOCIACIÓN.
- PRONUNCIARSE A SOLICITUD DE TODOS LOS INVOLUCRADOS, EN CUALQUIER ASUNTO CONTENCIOSO QUE INVOLUCRE LA INTERVENCIÓN DE UNA O MÁS INSTITUCIONES, A COSTO DE LOS INTERESADOS.
- REALIZAR DE MANERA DIRECTA O MEDIANTE APOYO ESPECIALIZADO, LA EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN Y/O AUDITORIA DE UN CENTRO AFILIADO, A SOLICITUD Y COSTO DE ESTE.
LA CONVOCATORIA A SESIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA SERÁ CURSADA POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA, MEDIANTE ESCRITO, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE TRES DÍAS CALENDARIO DE LA FECHA PREVISTA PARA LA SESIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. EL ESCRITO DEBERÁ CONTENER LA AGENDA, FECHA, HORA Y LUGAR DE LA SESIÓN, ASÍ COMO LA FECHA EN LA QUE, DE SER EL CASO, DEBE REUNIRSE EN SEGUNDA CONVOCATORIA. EL QUÓRUM DEL COMITÉ DE VIGILANCIA SE ESTABLECE CON LA PRESENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS TITULARES. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS TITULARES ASISTENTES.
ART. 40°.- EL CONSEJO DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA ES EL ÓRGANO DE CONTROL DE LA TRANSPARENCIA DE LA ASOCIACIÓN Y SUS CENTROS AFILIADOS, DESDE UNA PERSPECTIVA ÉTICA. SUS MIEMBROS SON ELEGIDOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO POR EL MISMO PERÍODO DE SU MANDATO Y ESTÁ INTEGRADO POR PERSONALIDADES EXTERNAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL PAÍS.
EL CONSEJO DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRONUNCIARSE SOBRE LA CONDUCTA EN LA GESTIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASOCIADOS Y DE CONTRIBUIR A LA RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ASOCIADOS.
LA CONVOCATORIA A SESIÓN DEL CONSEJO DE ETICA Y TRANSPARENCIA SERÁ CURSADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE ESCRITO, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE CINCO DÍAS CALENDARIO DE LA FECHA PREVISTA PARA LA SESIÓN DEL CONSEJO DE ETICA Y TRANSPARENCIA. EL ESCRITO DEBERÁ CONTENER LA AGENDA, FECHA, HORA Y LUGAR DE LA SESIÓN, ASÍ COMO LA FECHA EN LA QUE, DE SER EL CASO, DEBE REUNIRSE EN SEGUNDA CONVOCATORIA. EL QUÓRUM DEL CONSEJO DE ETICA Y TRANSPARENCIA SE ESTABLECE CON LA PRESENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE SUS INTEGRANTES. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS INTEGRANTES ASISTENTES.
PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES CONTARA CON EL APOYO DEL SECRETARIO EJECUTIVO Y DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 41°.- LOS COSTOS QUE IMPLIQUEN LAS ACTIVIDADES INMERSAS EN LOS ALCANCES DE LOS INCISOS C) Y D) DEL ARTÍCULO 39°, SERÁN SUFRAGADOS POR LOS INTERESADOS.
ART. 42°.- LOS CENTROS AFILIADOS REMITIRAN ANUALMENTE UN INFORME SOBRE SUS ACTIVIDADES O COPIA DE SU MEMORIA INSTITUCIONAL. LA ASOCIACION PUBLICARA ANUALMENTE LA MEMORIA DE SUS ACTIVIDADES Y UNA SINTESIS DE LAS ACTIVIDADES DE SUS AFILIADOS.
TITULO VI: DEL PATRIMONIO
ART. 43ª.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ COMO PATRIMONIO EL QUE ARROJE SU BALANCE Y PODRÁ ESTAR CONSTITUIDO POR:
- LAS APORTACIONES ANUALES DE LOS ASOCIADOS, QUE PODRÁN SER CANCELADAS HASTA EN DOS ARMADAS IGUALES Y REAJUSTADAS PERIÓDICAMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL O POR EL CONSEJO DIRECTIVO, POR DELEGACIÓN DE LA ASAMBLEA.
- LAS DONACIONES, LEGADOS O INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
- LOS INGRESOS QUE PERCIBA LA ASOCIACION POR PRESTACION DE SERVICIOS A SUS ASOCIADOS U OTRAS ENTIDADES O POR LA REALIZACION DE SUS ACTIVIDADES.
TITULO VII: DE LA DISOLUCION
ART- 44°.- LA ASOCIACION PODRA SER DISUELTA SOLAMENTE EN ASAMBLEA GENERAL, CONVOCADA PARA ESTE FIN, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO QUINCE. CONSTITUYE QUORUM PARA LA ASAMBLEA DE DISOLUCION, LA ASISTENCIA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS HABILES Y LAS DECISIONES A SU VEZ SERAN MAYOR DE DOS TERCIOS DE LOS CENTROS ASOCIADOS HABILES.
ART. 45°.- EN CASO DE DISOLUCION DE LA ASOCIACION, SU PATRIMONIO PASARA A OTRAS INSTITUCIONES DE FINES SIMILARES QUE SERAN DESIGNADAS POR LA ASAMBLEA QUE ACUERDE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION.