El martes reciente, la Comisión de Constitución del Congreso recomendó modificar el Decreto Legislativo 1323, que establece el endurecimiento de penas para casos de feminicidio, violencia familiar y violencia de género, bajo el argumento de que este no se habría enmarcado en las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo. El primer ministro Fernando Zavala señaló ayer que tal decisión “ha sido un grave error y un retroceso”, por lo que exhortó al pleno del Congreso –que deberá debatir la propuesta de la comisión– a que la “reconsidere”. ¿Pero cuáles son los puntos en discusión?
—Decreto bajo la lupa—
El Decreto Legislativo 1323 fue promulgado el 6 de enero pasado, como resultado de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo para legislar en varias materias: reactivación económica, lucha contra la corrupción, seguridad ciudadana, etc.
En el documento, se plantearon nueve modificaciones en el Código Penal en delitos referidos a feminicidio, lesiones, discriminación y faltas contra la persona. Sin embargo, fueron dos cambios los que entraron en debate: las modificaciones en el literal ‘d’ del artículo 46 y en el artículo 323 del código. Ambas incluyeron la tipificación de los delitos por ‘orientación sexual’ e ‘identidad de género’ [ver gráfico].
Luego de que el decreto fuera remitido a la Comisión de Constitución para su respectivo análisis, en marzo de este año, el grupo de trabajo encargado –compuesto por Javier Velásquez Quesquén (Apra), Vicente Zeballos (Peruanos por el Kambio) y Úrsula Letona (Fuerza Popular)– emitió dos informes.
El informe en mayoría –de Velásquez Quesquén y Zeballos– concluyó que el decreto sí se enmarcaba en las facultades otorgadas por el Congreso, ya que la violencia de género podría vulnerar la seguridad ciudadana (una de las materias en las que el Ejecutivo estaba autorizado a legislar). El informe en minoría –de Letona– coincidió en la constitucionalidad del decreto, pero precisó que los términos ‘orientación sexual’ e ‘identidad de género’ eran “conceptos que escapaban del contenido de violencia de género”, por lo que debían ser suprimidos.
Así, el martes, la Comisión de Constitución aprobó –en votación de mayoría fujimorista– la redacción de un texto sustitutorio, en el cual se recomendó la derogación de las modificaciones establecidas por el decreto en los artículos 46 y 323 del Código Penal. El resto del D.Leg. 1323 no entró en debate.
El dictamen de la comisión, además, recogió parte del argumento de Letona, ya que precisó que el Ejecutivo sí había excedido las facultades delegadas al “legislar en conceptos como orientación sexual o identidad de género”, cuando el concepto de violencia de género solo se relaciona con el feminicidio.
—Expertos opinan—
Víctor García Toma, ex presidente del Tribunal Constitucional, señaló que, desde el punto de vista formal, el Congreso tiene la potestad de decidir sobre aquello que delegó al Ejecutivo. “Es un debate cerrado, porque el pleno aprobará las derogaciones. El Gobierno tiene que plantear una iniciativa legislativa por su lado”, agregó.
Para el constitucionalista Samuel Abad, el Ejecutivo respetó las facultades otorgadas, ya que la violencia de género enmarca los conceptos en discusión (‘orientación sexual’ e ‘identidad de género’) que quiere derogar un sector del Congreso. “Es una excusa para despenalizar los crímenes contra las personas LGTB”, concluyó.
Ayer varios colectivos protestaron en la plaza San Martín contra la posible derogación de los artículos del Decreto Legislativo 1323.
FUENTE: http://elcomercio.pe/