Así funciona el DL 1333, conocido como “ley del despojo”

Norma sería inconstitucional, crea organismo superpoderoso con exceso de competencias, subordina organismos, puede reubicar poblaciones si establece un territorio como “prioridad”, y crea inseguridad jurídica, entre otros excesos. No se concibió por conducto regular y sería un abuso de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo.

Servindi, 9 de marzo, 2017.- El Decreto Legislativo 1333 no solo viola el derecho constitucional a la propiedad en general sino que en particular vulnera el derecho al territorio de las comunidades y pueblos indígenas u originarios, denunció el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú.

La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.

El D.L. 1333 crea un proyecto especial denominado APIP que facilitará el acceso a territorios del área rural, ya sean públicos o privados, formales o informales, para fomentar proyectos de inversión de “interés nacional”.

El cuestionado decreto fue aprobado esta semana en el Grupo de Trabajo revisor de Decretos Legislativos en el Congreso de la República que preside la congresista fujimorista Ursula Letona, de la bancada Fuerza Popular.

También será tratado el viernes 10 de marzo por la Comisión de Constitución y Reglamento.

Principales objeciones al D.L. 1333

Enfoque y propósito sesgado hacia la inversión. La norma tiene un marcado sesgo proinversión, dejando de lado otras consideraciones de derecho. En este sentido:

  • No precisa garantía ni límite sobre la propiedad y posesión. El objetivo declarado es facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto demasiado amplio como el “interes nacional”.
  • Toma como base una lista de proyectos contenida en la Ley 30025 y que se seguirá ampliando.
  • La norma no precisa ninguna garantía, ni lìmite sobre la propiedad y posesión respecto al impacto de proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, ni tampoco sobre la de los pequeños propietarios y agricultores en general.

Crea un organismo con super facultades, creando conflicto de competencias. Crea el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) con un mandato bastante amplio para sanear física y legalmente las tierras y territorios.

  • Supercompetencias. El APIP posee veinte competencias que entran en conflicto con otros órganos del Estado que poseen las mismas o similares competencias. De esta manera agrava el desorden en materia de saneamiento, sin armonizar con otros esfuerzos institucionales.
  • Se trata de un organismo ad hoc, sesgado hacia la inversión. El APIP es un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde la Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Superpoderes. El APIP puede “elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.”
  • El APIP puede declarar la prescripción adquisitiva. Esta facultad solo se puede hacer mediante proceso judicial pero con el nuevo decreto ahora lo podría determinar la APIP.
  • Poder de reubicar poblaciones. El APIP puede definir la necesidad de la reubicación de pobladores. Cabe destacar que en el caso de los pueblos indígenas este tipo de medidas solo se puede hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.
  • APIP puede convocar asambleas. Si se refiere a las asambleas de las comunidades se estaría violando el artículo 89 de la Constitución Política respecto a la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
  • Subordina a otras entidades. La norma ordena a una serie de instituciones a ponerse al servicio de la APIP, bajo responsabilidad del funcionario. Entre las instituciones se menciona a la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de  desalojo  en  los  procesos  de  saneamiento.
  • Sobreprotege a los funcionarios de la APIP. Las denuncias penales contra funcionarios de la APIP requieren de la opinión fundamentada de la propia APIP. De esta manera menoscaba la división de poderes y debilita al Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial.

Va más allá de la Constitiución y el estado de derecho. En este sentido:

  • No respeta derechos adquiridos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos de saneamiento por el APIP tanto predios “formales e informales, públicos o privados”.
  • Genera una inseguridad jurídica. Contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, y las diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos regionales.
  • Va más allá de la Constitución y quiebra el ordenamiento jurídico. Como lo expone el documento del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú elaborado por el abogado Luiz Hallazi estamos ante una norma que va más allá de la Constitución Política del Estado y que incluso quiebra el ordenamiento jurídico en aras de promover las inversiones.
  • No respecta el conducto regular de legislación. El D.L. 1333 no está concebido por un conducto regular; sino que es producto de la excepción de una regla, mediante paquetes normativos elaborados fuera del Congreso, a través de facultades excepcionales otorgadas al Ejecutivo. Esta modalidad es un abuso por medio del cual se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos en este caso a la propiedad privada para favorecer a las inversiones.
  • El procedimiento especial de saneamiento resulta un andamiaje normativo que permite y autoriza la “intrusión” y la “explotación” de los recursos naturales en el territorio de los pueblos indígenas y titulares particulares.

Referencia a pueblos indígenas

El D.L. 1333 pretende poner un supuesto parche al interés indígena en la Cuarta Disposición Complementaria y Final cuando menciona que el APIP solicitará información al Ministerio de Cultura sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de proyectos de inversión priorizados.

Sin embargo, la citada alusión no garantiza la propiedad y posesión sobre las tierras de las comunidades campesinas y nativas debido a que el Ministerio de Cultura no es el ente rector en materia de tierra de comunidades. Lo es el MINAGRI a través de la DISPACR.

Además existe un deuda de titulación comunal pendiente que el Estado peruano no resuelve, por lo que muchas tierras y territorios se encuentran jurídicamente desprotegidos y podrían ser afectados por el APIP.

Otro factor es que Viceministerio de Interculturalidad tiene una seria debilidad institucional para garantizar los derechos de los pueblos originarios..

Antecedentes 

El D.L. 1333 tiene como antecedente normas promulgadas por el gobierno de Ollanta Humala, denominadas “paquetazos”, y cuya caracteristica es hacer flexibles las normas y la institucionalidad ambiental así como debilitar la seguridad jurídica de las tierras comunales en aras de facilitar y promover la inversión.

Una de ellas es la Ley 30230 del 12 de julio de 2014, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”.

Dicha norma comprende una diversidad de temas controversiales y crea “procedimientos especiales de saneamiento físico-legal” de predios para proyectos de inversión pero sin determinar el órgano competente para ejecutar dicha normativa, algo que ahora pretende resolver el D.L. 1333.

La Ley 30230 ha sido cuestionada por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional y se encuentra pendiente de resolución por esta instancia superior.

No al Nuevo Perro del Hortelano

Conferencia de Prensa contra #NuevoPerroDelHortelanoNo vamos a permitir que despojen de su territorio y sus derechos a las comunidades indígenas#NoAl1333Marco Arana Maria Elena Foronda Farro Fenmucarinap PERÚ Lourdes Huanca ONAMIAP SERVINDI Confederación Campesina del Perú Confederación Nacional Agraria (CNA) Tania Pariona Mabel M Valenzuela

Posted by Bancada Frente Amplio on martes, 28 de febrero de 2017

Fuente: SERVINDI